El don divino de la creación es singular, las cualidades para crear una obra o un invento son excepcionales, pocos son los que tienen la capacidad, sensibilidad, imaginación e intensidad de crear o inventar, desde el Génesis se percibe la grandeza de la creación y la inventiva al crear “Dios” al mundo.....................al principio creó la luz separándola de las tinieblas, llamando a la primera día y la segunda noche, fue el primer día; en el segundo día creó una bóveda para separar las aguas a la cual llamó cielo; en el tercer día junto las aguas debajo del cielo llamándolas mares, y apareció el suelo seco al que llamó tierra, de la cual se produjeron hortalizas, plantas y árboles; en el cuarto día creó dos grandes lámparas en el cielo, la grande para presidir el día y la menor para presidir la noche, creando también las estrellas; en el quinto día creó los monstruos marinos, seres del agua y aves de la tierra; en el sexto día creo los animales de la tierra y vio que era bueno, creando entonces Dios al hombre a su imagen, macho y hembra los creo, entregándoles la tierra y todo su haber. En ese sexto día Dios creo una de las más grandes ingenierías de todos los tiempo y una de las obras artísticas más bellas del mundo, el ser humano.1


La Propiedad Intelectual a través de la Propiedad Industrial y la Propiedad Autoral protegen la creatividad e inventiva de que se habla, es decir, el esfuerzo del intelecto humano que se plasma en una obra o invento.

La Propiedad Industrial se desarrolla en el ámbito de la industria y el comercio y la Propiedad Autoral en lo artístico, ambas son especie de la Propiedad Intelectual, son autónomas y con fuertes vínculos con todas las ramas del derecho, se legislan por separada pero coinciden en reconocer, proteger y defender la creación e inventiva generada por el intelecto humano.


La Propiedad Intelectual forma parte de todas las actividades comerciales, industriales y económicas de un país, es difícil encontrar alguna con la que no interactúe, se adhiere al ser humano de manera directa e indirecta, siendo asombroso el avance que ha tenido desde el siglo pasado como impresionante su valor en las empresas al llegar a convertirse en su más grande activo. A medida que transcurren los años surgen un sinfín de actividades, productos, arte y aspectos que reafirman su valor y la fortaleza económica que genera para quien la utiliza de manera estratégica, prueba de esto, es su innegable vinculación con lo global, el internet, el comercio electrónico, la inteligencia artificial, la tecnología de la información y la sociedad del conocimiento, ninguno de ellos podría subsistir sin ella.

La sociedad intelectual y empresarial obligadamente deben conocerla, no deben abstraerse ni delegar en terceras personas ese conocimiento, su descuido puede generarles escenarios negativos o desastrosos que impactarían drásticamente sus intereses.


EL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Propiedad Industrial tiene por objeto regular y proteger derechos que emanan de actividades industriales y comerciales, reconoce el intelecto de los que transforman la materia o energía con el fin de elaborar objetos, formulas o medios que permitan al ser humano realizar sus actividades en mejores condiciones.

Públicamente respalda al titular del derecho mediante un registro, publicación o titulo que lo reconoce como tal, es entonces que resulta ser un derecho preventivo, dado que la autoridad solo protege inventos y signos distintivos cuya propiedad se acredite por medio de un registro, publicación o titulo por parte de la persona que sea el titular a excepción del Secreto Industrial, única figura que no se subordina a ningún tipo de reconocimiento, registro o titulo público.

FIGURAS PRINCIPALES


La Marca Comercial, protege todo signo que sea perceptible por los sentidos que distinga al producto o servicio de otro de su misma especie o clase en el mercado, puede constituirse como marca las denominaciones, nombres, hologramas, imagen comercial, figuras, números, empaques, sonidos, nombres propios o comerciales, formas tridimensionales, letras, etiquetas, olores, razones sociales, combinación de colores, salvo excepciones. Existen también la marca de certificación, colectiva, famosa y notoriamente conocida.

La marcas se clasifica conforme a las llamadas clases que están dirigidas a proteger los productos o servicios que se pretenden amparar con el signo distintivo que se desea, mismas que están organizadas conforme a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, siendo la vigencia de la marca por 10 años que pueden ser renovables por periodos similares, su protección y exclusividad únicamente se obtiene en el país donde se tramitó u obtuvo el Titulo de Registro de Marca.


El Aviso Comercial, protege la frase u oración que anuncia establecimientos, negociaciones, productos o servicios, distinguiéndolos de otros de la misma especie, se le conoce como eslogan y tiene una vigencia de 10 años con renovación por periodos similares, de igual forma su protección se obtiene únicamente en el país donde se tramite.


El Nombre Comercial, protege el nombre que distingue una empresa de otra del mismo género, abarca la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa a la que se aplique, pudiéndose extender a toda la República, su uso se obtiene mediante publicación y sus efectos son por 10 años con posibilidad de renovación por iguales intervalos, abarcando su protección únicamente la zona donde radique su clientela efectiva.


La Denominación de Origen, protege el nombre de una zona geográfica que designa un producto, puede ser también una denominación vinculada con esa zona, cuya calidad, reputación o características especificas se derivan de esa zona, abarcando las naturales y humanas. Surge al ser declarada por la autoridad a través de su publicación. El titular de la denominación es el Estado y se usa con autorización de la autoridad por 10 años que son renovables.


La Indicación Geográfica, protege el nombre de una zona geográfica que identifica un producto, puede ser también una indicación vinculada con esa zona, respecto de determinada calidad, reputación o características se derivan de esa zona. Surge al ser declarada por la autoridad a través de su publicación. El titular de la indicación es el Estado y se usa con autorización de la autoridad por 10 años que son renovables.


El Esquema de Trazado de Circuitos Integrados conocido también como topografía o chip, protege la disposición tridimensional de elementos de los que por lo menos uno, debe ser un elemento activo para con una interconexión que forme parte del material semiconductor que realiza una función electrónica, su vigencia es por 10 años improrrogables y su ámbito de protección es solo en el país donde se conceda.


La Patente, protege invenciones nuevas que hayan sido creadas por el ser humano a través de su inventiva y mediante la transformación y uso que este haya realizado de la materia o energía existente en la naturaleza, con el fin de que dicho invento beneficie al ser humano, siempre que el mismo tenga una aplicación industrial, es decir, sea viable su explotación. Su vigencia es por 20 años improrrogables y su exclusividad en su uso y explotación solo se concede para el país donde se haya tramitado.


El Modelo de Utilidad, también conocido como pequeñas patentes, protege herramientas, objetos, utensilios o aparatos que hayan sido modificados de manera novedosa para funcionar de mejor manera, de tal forma que su uso sea mayor al que originalmente se tenia y por lo tanto, brinde mayores ventajas, siempre que sea viable su explotación, esto es, que tenga aplicación industrial. Su vigencia es por 10 años improrrogables y su ámbito de aplicación solo opera en el país donde se haya tramitado.


El Secreto Industrial, es una calificación que se debe alcanzar a través del cumplimento de los parámetros establecidos en la norma, cuyo núcleo lo constituye la información confidencial que protege, que puede ser de aplicación industrial o comercial y que otorga a quien lo posee, ventajas competitivas y económicas frente a sus competidores.


El Diseño Industrial, protege dibujos bidimensionales y modelos tridimensionales, llamado el primero como “Dibujo Industrial” y el segundo como “Modelo Industrial”, el primero lo constituyen figuras, líneas o colores que ornamentan o hacen ver mejor un producto, volviéndolo peculiar y en el segundo caso, son formas tridimensionales ornamentales o especiales que desde la fabricación del producto o adherido a él, lo hacen ver mejor en su apariencia física o en su estética, en ambos casos, nada de lo ornamental o del diseño que se realice en ellos, debe vincularse con la funcionalidad del producto. Su vigencia es por 5 años, que se pueden renovar hasta por 25 años y su ámbito de protección únicamente se da en el país donde se obtiene este derecho.

 


EL DERECHO DE PROPIEDAD AUTORAL

Es imposible conocer la antigüedad de las obras artísticas o literarias, se sabe que el ser humano realizo dibujos en las cuevas para plasmar sucesos o figuras de su agrado, uno de esos datos es aquel que refiere la Sala de los Policromos de Altamira, que data del año 14 000 a. C., esas figuras o dibujos que plasmaron nuestros antepasados son los orígenes de lo que llamamos obra pictórica; los cantos, rituales o relatos orales donde danzaba el ser humano a ritmo de tambores, aplausos y sonidos guturales para alabar, conmemorar o suplicar a su deidad tienen su dato más antiguo hacia el año 500 000 a. C., siendo los orígenes de lo que ahora conocemos como obra musical y danza; significativos son los antecedentes de los escritos que se elaboraban para transmitir historias o conocimientos de manera escrita de una generación a otra, convirtiéndose esto en una tradición para fijar hechos relevantes, encontrando su antecedente hacia el año 4 000 a. C. en la escritura cuneiforme, antecedente del cual se deriva la obra literaria.

Lo que ahora conocemos en nuestra legislación como obras artísticas se originaron en tiempos muy remotos (las cavernas), al crear el ser humano obras que ahora llamamos musicales, pictóricas, literarias, dramáticas o de danza entre otras, actividades que se entrelazaban con la cacería y la recolección que eran organizadas por el Jefe del Grupo llamado “Poti”, quien tenía el mando del clan por sus habilidades y fortaleza.

A medida que el ser humano se percató de la belleza de las obras artísticas organizó núcleos que las regulaban, creándose en 1662 la Licensing Act (autorización real para publicar una obra), en 1709 el Copyright Act y en 1763 en España la ley para proteger el Derecho de Autor. Se asume que el Derecho de Propiedad Autoral es más antiguo que el Derecho de Propiedad Industrial por las obras pictóricas, musicales o escultóricas que datan de tiempos inmemoriales (500 000 A. C.), coincidiendo el Derecho Autoral con el origen de la Propiedad Industrial hacia el siglo XVIII.

El Derecho de Propiedad Autoral agrupa figuras jurídicas encargadas de conceptualizar, proteger y reglamentar las obras artísticas o literarias, determina y protege los beneficios del autor sobre su obra y regula las actividades y personas que se relacionan con ella. Normativamente descansa en la ley especial que cada país tiene en ésta materia, que respalda y protege ampliamente al autor y su obra artística, incluso la ley protege a esta última desde el momento mismo en que se materializa, sin necesidad de subordinarla a registro público alguno. Los Derechos de Autor se reconocen respecto de las obras: literaria; musical; dramática; danza; pictórica; dibujo; escultórica; plástica; caricatura; historieta; arquitectura; audiovisual; programas de radio y televisión; programas de cómputo; cinematografía; fotografía; arte aplicado; diseño gráfico o textil; compilación y por analogía aquellas que pertenezcan a cualquiera de las ramas señaladas.


FIGURAS PRINCIPALES


El Derecho Moral, es aquel que se adjudica exclusivamente al autor de la obra artística por ser el creador primigenio de ella, este derecho se encuentra unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable y su ejercicio solo corresponde al autor y en su caso a sus herederos y en ausencia de estos o en caso de estar la obra en el dominio público, al Estado.

El titular del derecho moral puede en todo momento:

  • Determinar si se divulga su obra y la forma en que se realizará.

  • Mantener su obra inédita.

  • Exigir su reconocimiento como autor.

  • Exigir respeto a su obra.

  • Oponerse a la deformación, mutilación o modificación de su obra.

  • Modificar su obra artística y retirarla del comercio.


El Derecho Patrimonial, comprende la explotación que puede realizar el autor sobre su obra y el permitir a otros el que lo hagan. El autor de la obra es el titular originario de este derecho y en su caso su heredero o al que se le haya trasmitido este derecho. El titular del derecho patrimonial puede en todo momento autorizar o prohibir:

  • La reproducción, publicación, edición o fijación de su obra.

  • La comunicación pública de su obra.

  • La transmisión pública o radiodifusión de su obra.

  • La distribución o venta de su obra.

  • La importación de su obra artística.

  • La divulgación de obras que sean derivadas de su obra original.

  • La utilización pública de su obra artística, salvo excepciones.


Los Derechos Conexos, se caracterizan por estar relacionados con los artistas, intérpretes y ejecutantes; editores de libros; productores de fonogramas; productores de videogramas y organismos de radiodifusión y regulan las obligaciones y derechos que tienen todos ellos en el desempeño de sus actividades, sin que sus prerrogativas menoscaben en ningún momento los derechos autorales.


El Dominio Público, permite el que las obras artísticas que entran en este supuesto puedan ser libremente utilizadas por cualquier persona con la sola restricción de respetar los derechos morales de sus autores.


La Sociedad de Gestión Colectiva, es la persona moral sin ánimo de lucro que se constituye bajo el amparo de la ley con el objeto de proteger los derechos de los autores de obras artísticas y titulares de derechos conexos nacionales y extranjeros y cuya actividad primordial es recaudar y entregar a todos ellos las cantidades que por concepto de regalías se generen a su favor.

1 Fuente: La Biblia Latinoamericana, edición XV, Editorial Verbo Divino, Bernardo Hurault y Ramón Ricciardi 1972, Sociedad Bíblica Católica Internacional - Roma, impresa en España. Génesis, páginas 5, 6, 7 y 8.

Ernesto Anibal Rivas Romero. Derechos Reservados. RPDAER170.221019

 

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